jueves, 3 de noviembre de 2011

Asociación Española de Neurosiquiatria, pronunciamiento sobre el SAP





La Asociación Española de Neuropsiquiatría hace la siguiente declaración en contra del uso clínico y legal del llamado Síndrome de Alienación Parental1
Es un hecho reconocido la frecuencia y complejidad creciente de los casos de litigio legal, tras separación o divorcio, por la custodia de un menor. Esas situaciones de litigio por el poder en la relación a través de la custodia del menor, colocan al niño en un conflicto de lealtades y pueden desembocar, si no se trabajan adecuadamente, en situaciones que menoscaban la salud mental del niño/a.
Es en estos casos donde se hace más necesario y urgente el trabajo coordinado y basado en criterios comunes, de los profesionales de salud mental y los profesionales de la justicia.
La esencia del llamado síndrome de alienación parental, según el autor que lo inventó y le dio el estatus de síndrome “médico” (Gardner, 1985), se refiere a la “programación” o “lavado de cerebro” hecho por un progenitor sobre el niño, con el fin de “denigrar” y “vilipendiar” al otro progenitor (añadiéndose elaboraciones “construidas” por el propio menor) y así justificar la resistencia del niño/a a mantener una relación con dicho progenitor, al cual se define como alienado.
En los últimos años en España, lo mismo que en otros países de nuestro entorno, se ha ido infiltrando en las sentencias judiciales bajo la supuesta rúbrica científica del SAP argumentos para cambios de custodia u otras acciones legales de enorme repercusión para el niño y la familia; argumentos sin embargo no aceptados por una amplia mayoría de profesionales de salud mental.
Creemos que el éxito que ha tenido el término en el campo judicial se debe a que da una respuesta simple (y simplista) a un grave problema que preocupa y satura los juzgados de familia, facilitando argumentos seudo-psicológicos o pseudo-científicos (Escudero, Aguilar y de la Cruz, 2008 a, b) a los abogados de aquellos progenitores litigantes por la custodia de sus hijos. Esta explicación puede ayudar a entender por qué ha sido aceptado, pese a su falta de rigurosidad, sin apenas cuestionamientos.
El riesgo actual de que tal “construcción de la realidad” se infiltre también en los sistemas diagnósticos internacionales, como el DSM V, ha hecho que muchas asociaciones y profesionales de diferentes países se pronuncien en contra de este supuesto.
1 Y otros términos bajo los cuales se reproducen los mismos contenidos y las orientaciones prácticas del SAP: “La utilización del llamado "Síndrome de Alienación Parental" (en adelante. SAP), o la de una denominación alternativa pero con la misma virtualidad, para explicar y tratar de solucionar los problemas de relación entre padre e hijos tras una situación de crisis matrimonial -una de las reacciones referidas-es una preocupante realidad cada vez más común”. Guía de Criterios de Actuación Judicial Frente a la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial de 2008.
C/ Magallanes, 1 – sótano 2, local 4 – 28015 MADRID Tel 636 72 55 99 fax 34 91 847 31 82 email:aen@aen.es Web: http://www.aen.es/ NIF.: G-78309242
Miembro de World Psychiatric Association, World Federation For Mental Health
y de Mental Health Europe
EN OPINIÓN DE LA AEN
Las bases sobre las que se construye el “castillo en el aire” del SAP corresponden a la descripción que hace R. Gardner en 1985 basándose en sus opiniones personales y en auto-citas. En uno de sus artículos considerados “seminales”, de 16 referencias bibliográficas, 15 corresponden a auto-citas de trabajos del propio Gardner (2004).
El SAP supone un grave intento de medicalizar lo que es una lucha de poder por la custodia de un hijo. Se pasa así, a explicar las complejas dinámicas de interacción familiar en base a la “programación” del niño que hace el cónyuge denominado “alienador” con objeto de denigrar al cónyuge “alienado”. Supone un abuso de la utilización de lo “psiquiátricopsicológico” que evita, así, considerar el papel que también juega en el conflicto el cónyuge que es considerado “víctima” del “alienador”. Tampoco busca otras explicaciones como puede ser una reacción esperable o justificada del niño después de una separación parental, que en la mayoría de los casos en los que no hay violencia familiar, suele resolverse pasado un tiempo.
El sesgo de género en las descripciones del SAP es innegable. La mayoría de los cónyuges “alienadores” son en su opinión “mujeres que odian a los hombres”. Cualquier intento de estas por rebelarse ante el riesgo de retirada de custodia de su hijo, se convierte en nuevas pruebas de la alienación y de la programación a que someten al hijo. Por otra parte cualquier intento de protesta del niño o niña se convierte, por mor de los criterios diagnósticos que Gardner inventó, en nuevos síntomas de su programación. Incluso los terapeutas que argumentan en contra del SAP se convierten también, según Gardner, en sujetos vulnerables a la programación que entran a formar parte de una especie de “folie à trois”, en palabras del propio Gardner (1999). Es decir, en contra de cualquier planteamiento científico, el SAP se construye de modo que nunca pueda ser refutado porque cualquier intento de refutación lo convierten, por si mismo en verdadero.
Se desoyen con base al SAP las protestas o acusaciones del niño (y de la madre) de maltrato o abuso. Aunque Gardner especifica que en caso de abuso no se debe de diagnosticar de SAP, el riesgo de dejar a un niño cuyas quejas son descalificadas y no escuchadas por considerarlas producto de una programación, en manos de un progenitor maltratador es muy alto. A ello se suma el que los intentos de proteger al niño por parte del otro progenitor se convierten en mentiras y nuevos intentos de “programación”. Se deja en manos de un potencial maltratador a un niño aislándolo de su único vínculo de protección. Por el lado contrario, se ha demostrado por el propio Consejo General del Poder Judicial tras un minucioso estudio de 530 resoluciones, que de todas estas, sólo una - en la que es la propia mujer quien niega la veracidad de su primer testimonio- podría tipificarse como denuncia falsa. Según el CGPJ, con base a dicho estudio (2009) esto demuestra que las supuestas denuncias falsas por violencia de género constituye un “mito” (13 de octubre de 2009).
La “terapia” que propone Gardner para acabar con la supuesta “programación” y que él mismo denominó “terapia de amenaza” cierra cualquier salida a un niño/a víctima de abusos de escapar de la situación temida. Amenazar con encarcelar o quitar las visitas al
C/ Magallanes, 1 – sótano 2, local 4 – 28015 MADRID Tel 636 72 55 99 fax 34 91 847 31 82 email:aen@aen.es Web: http://www.aen.es/ NIF.: G-78309242
Miembro de World Psychiatric Association, World Federation For Mental Health
y de Mental Health Europe
cónyuge (usualmente la madre) con quien el niño tiene el vínculo más estrecho, fuerza a la niña/o a aceptar la relación con el progenitor litigante
CON BASE A LO ANTERIOR LA AEN CONCLUYE
Que el SAP tal y cómo lo inventó Gardner no tiene ningún fundamento científico y si entraña graves riesgos su aplicación en la corte judicial
LA AEN RECOMIENDA
Que las complejas y con frecuencia violentas, o cuanto menos altamente conflictivas dinámicas familiares que abocan en un litigio por la custodia de un menor, tienen que ser estudiadas específicamente es decir, caso por caso.
Que el profesional de salud mental no puede ocupar el papel de dictar la verdad o falsedad de un asunto, aspecto que corresponde al juzgado. Pero que a un tiempo, en los juzgados no deben emplearse por los equipos técnicos adscritos, y si son requeridos, por profesionales de salud mental, constructos tales como los contenidos en el SAP (ya sea bajo esta rúbrica terminológica u otra) por su origen conceptual retórico más en ningún caso científico, y por ello con un enorme potencial de daño sobre menores y adultos privados de toda posibilidad de defensa (pues siendo “diagnosticados” todo intento de defensa se convierte en autoconfirmación del diagnóstico asignado).
Que los argumentos que los profesionales de salud mental les aportemos a los profesionales de justicia deben basarse en literatura científicamente contrastada y no en meras repeticiones de recetas simplistas de un caso extrapolado a otro.
Que se haga una difusión en círculos profesionales de salud mental y de justicia sobre cómo se llegó a la construcción de este supuesto síndrome, de las graves consecuencias de su aplicación y de las recomendaciones de trabajo coordinado entre campos profesionales de la salud mental y de la justicia.
Dada la tradición de la propia AEN y su capital humano de profesionales y conscientes del riesgo de que conceptos pseudocientíficos como el aquí abordado proliferen merced a intereses diversos, ajenos justamente al de salud mental, recomendamos y ofertamos dicha capacidad para constituir un grupo de trabajo que pueda profundizar en el tema desde un punto de vista profesional.
25 de marzo de 2010
La Junta Directiva de la Asociación Española de Neuropsiquiatría
C/ Magallanes, 1 – sótano 2, local 4 – 28015 MADRID Tel 636 72 55 99 fax 34 91 847 31 82 email:aen@aen.es Web: http://www.aen.es/ NIF.: G-78309242
Miembro de World Psychiatric Association, World Federation For Mental Health
y de Mental Health Europe
REFERENCIAS
-Documento de la AEN: La construcción teórica del Síndrome de Alienación Parental de Gardner (SAP) como base para cambios judiciales de custodia de menores. Análisis sobre su soporte científico y riesgos de su aplicación. (2008). Escudero, A.; Aguilar, L. y de la Cruz, J. (Dir.). [Artículo en línea]. Obtenido de http://www.aen.es/biblioteca-ydocumentacion/documentos-e-informes-de-la-aen/doc_details/52-la-construccionteorica-del-sindrome-de-alienacion-parental-de-gardner-sap. (Asoc. Esp. Neuropsiq.)
-Escudero, A., Aguilar, L., de la Cruz, J. (2008). La lógica del Síndrome de Alienación Parental de Gardner (SAP): «terapia de la amenaza». Rev. Asoc. Esp. Neuropsiq., 28, 102, 83-305.
-Guía de Criterios de Actuación Judicial Frente a la Violencia de Género. (2008). Consejo General del Poder Judicial.
-Gardner, R. A. (1985). Recent trends in divorce and custody litigation. Academy Forum, 29, 2, 3-7.
-Gardner, R. A. (1999). Family therapy of the moderate type of parental alienation syndrome. The American Journal of Family Therapy, 27, 195-212.
-Gardner, R. A. (2004). The relationship between the Parental Alienation Syndrome (PAS) and the False Memory Syndrome (FMS). The American Journal of Family Therapy, 32, 79–99.
-Grupo de expertos y expertas en violencia doméstica y de género del CGPJ. (2009).
Estudio sobre la aplicación de la Ley integral contra la violencia de género por las Audiencias Provinciales. Obtenido de http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/cgpj/observatori o.htm
-Notificación del Consejo General del Poder Judicial con fecha del 13 de octubre de 2009. El CGPJ informa: Se rompe el mito de las supuestas denuncias falsas por violencia de género. Sólo 1 de las 530 resoluciones estudiadas podría encuadrarse como denuncia falsa. (Se remite al estudio del Grupo de expertos y expertas del CGPJ referida anteriormente.
C/ Magallanes, 1 – sótano 2, local 4 – 28015 MADRID Tel 636 72 55 99 fax 34 91 847 31 82 email:aen@aen.es Web: http://www.aen.es/ NIF.: G-78309242
Miembro de World Psychiatric Association, World Federation For Mental Health
y de Mental Health Europe
C/ Magallanes, 1 – sótano 2, local 4 – 28015 MADRID Tel 636 72 55 99 fax 34 91 847 31 82 email:aen@aen.es Web: http://www.aen.es/ NIF.: G-78309242

Asociación Galega contra o maltrato a menores al Director General de Politica Universitaria de Galicia













AGAMME (Asociación Galega contra o Maltrato a Menores) quiere poner de manifiesto su desaprobación con respecto de la celebración del curso “A custodia compartida en Galiza, enfoque multidisciplinar” en el seno de la Universidad de Santiago de Compostela.
nuestra oposición se fundamenta en dos cuestiones: primeiramente porque el evento contiene relatorios a favor de la aplicación del Síndrome de Alienación Parental (SAP) y en segundo lugar por ser una de las entidades organizadoras la Asociación Gallega de Madres y Padres Separados, organización que cuenta entre sus acciones con una demanda ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos contra el Estado Español por haber promulgado la Ley de Violencia de Género, hecho que marca suficientemente el perfil de dicha asociación.

Respecto al SAP, la postura de AGAMME se define en las siguientes líneas.
Nos referimos al hablar de SAP a una teoría pseudocientífica que presupone la programación o lavado de cerebro de un progenitor sobre el niño o de la niña, con el fin de denigrar al otro progenitor y así justificar la resistencia del niño/a a manter una relación con este último. En los últimos años en el Estado español se han ido infiltrando en las sentencias judiciales bajo la supuesta signatura científica del SAP, y terminologías análogas, argumentos para cambios de custodia o outras acciones legales de enorme repercusión para el/la niño/a y la familia.
La nula pertinencia del SAP está corroborada por organismos como el Observatorio Estatal de la Violencia contra la Mujer, del Consejo General del Poder Judicial, o de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, que la califican de falsa. También ha sido rechazada por instituciones internacionales como la Asociación Americana de Psiquiatría (APA) o la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Aportamos documentación relevante en la que diversas instituciones rechazan la utilización del SAP.
Posicionamento de la Asociación Española de Neuropsiquiatría
Posicionamento del Consejo General del Poder Judicial (páginas 128 y siguientes)
Informe del grupo de trabajo de investigación sobre el supuesto síndrome de alienación parental. Observatorio Estatal contra la Violencia de Género

Queremos señalar que en nombre del interés del/de la menor se está haciendo uso de esta herramienta que deja inmovilizada al progenitor protector ante todo un aparato institucional y abandona a la niña o al niño en una situación de total desprotección. En este sentido se pronuncia la Asociación Española de Neuropsiquiatría: “el riesgo de dejar a un niño cuyas quejas son descalificadas y no escuchadas por considerarlas producto de una programación, en manos de un progenitor maltratador es muy alto. A ello se suma el que los intentos de proteger al niño por parte del otro progenitor se convierten en mentiras y nuevos intentos de “programación”. Se deja en manos de un potencial maltratador a un niño aislándolo de su único vínculo de protección.”
El creador del SAP, Richard A. Gardner, psiquiatra estadounidense y activo defensor de la pederastia, propuso entre otras herramientas la utilización de la “terapia de la ameaza”, así como el tratamento a través de la “desprogramación” consistente en la imposición de un periodo de varios meses de completo aislamiento entre el progenitor custodio y el/la hijo/hija. Propunía además la aplicación de castigos ante las reacciones que el niño o la niña puidera presentar a causa de ese alejamiento: angustia, nostalgia,… Prácticas todas ellas que AGAMME considera anticonstitucionaless, en contra de los Derechos Humanos y de la Convención de los Derechos del Niño y de la Niña, así como contrarias al Código Deontológico del/de la Psicólogo/a.





En lo que se refire a la organización del curso, considera AGAMME que es un deber de la administración asegurar que en las universidades públicas galegas se impartan contenidos exclusivamente científicos y que en ningún caso atenten contra las liberdades de la ciudadanía. Dar cobertura al SAP significa aceptar el pseudo-conocimiento y la superstición, significa un empobrecimiento notable y unha pérdida de calidad del sistema universitario gallego. La universidad no debe dar cabida a la divulgación de ideologías, y consideramos que el SAP lo es, sino que debe paermanecer como un centro de saber y ciencia. Sin olvidar que es precisamente aquí donde se forman los/las futuros/as profesionales con la carga de responsabilidad que esto supone.

Denunciamos asimismo la colaboración de la USC con una entidad como es la Asociación Gallega de Madres y Padres Separados, ligada a un movemiento que se opone a la adquisición de derechos de la mujer a través de la Ley de Violencia de Género.

Concluye la Asociación Galega contra o Maltrato a Menores con un llamamiento a la erradicación en toda la administración gallega del denominado Síndrome de Alienación Parental y especialmente a su desaparición de los programas de estudos, cursos, congresos, etc de las universidades gallegas, tanto con este nombre como con las varias denominaciones que a día de hoy está adquiriendo (influencia, interferencia,…).

Solicitamos al Consejo de Universidades que estudie la documentación aquí aportada y que, si así lo estimase oportuno, aceptase nuestra propuesta de eliminar de los planes de estudios de las universidades gallegas, pues nuestro ámbito es autonómico, todos los contenidos a favor de la utilización del Síndrome de Alienación Parental, así como su exclusión de los cursos, congresos o eventos análogos relacionados con la universidad.